SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016- S1

Fecha: 19-Oct-2016

II.8.

II.8.  El 9 de junio de 2015, la accionante interpuso Recurso Jerárquico contra la resolución descrita en el acápite anterior, señalando que: 1) El acta de intervención contravencional se encontraba viciada de nulidad, sin dicho documento, ni la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-9/2015, se pronunciaran sobre las DUI que fueron presentadas como descargo; y, siendo que la Resolución de Alzada, validó dichos defectos, así como la violación al debido proceso, derecho a la defensa, seguridad jurídica y el principio del “non bis in ídem”; reiterando nuevamente los argumentos expuestos en su recurso de alzada, en relación a los puntos referidos;    2) Existió violación al debido proceso y derecho a la defensa -a su criterio- por la actuación arbitraria e ilegal de la Administración Tributaria Aduanera, que en base a un solo operativo, Acta de Comiso y un solo hecho, inició dos proceso administrativos diferentes, sin considerar que además había una investigación penal aperturada ante una autoridad competente; 3) El derecho a la defensa y debido proceso, fueron igualmente lesionados -según su razonamiento- en razón a que la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-9/2015, no se encontraba debidamente fundamentada y motivada, además de no haber realizado la valoración de la prueba de descargo presentada; 4) La existencia de contrabando contravencional -a su parecer- se encontraba debidamente desvirtuada con la presentación de la DUI C 190, siendo que el referido documento cumplía el mandato del art. 101.III del Reglamento de la Ley General de Aduanas y una prueba de ello -según su criterio- era que “…la Administración de Aduana la aceptó al momento de asignar el número correspondiente” (sic), siendo que el defecto en la descripción de la mercancía se originaba cuando la factura comercial emitida por el proveedor no consignaba todos los datos de la mercancía; por lo que en su caso, se emitió una certificación complementaria a la factura, que evidenciaba que la DUI correspondía a la mercadería; 5) Las dieciocho máquinas en cuestión ingresaron al país bajo el régimen de tránsito aduanero, pasando luego al de depósito aduanero, por el cual fue nacionalizada conforme demostraba la DUI; por lo que, encontrándose legalmente nacionalizada, la mercancía no podía ser objeto de contrabando conforme al art. 90 de la LGA (fs. 449 a 458).