SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.8.
II.8. El 9 de junio de 2015, la accionante interpuso Recurso Jerárquico contra la resolución descrita en el acápite anterior, señalando que: 1) El acta de intervención contravencional se encontraba viciada de nulidad, sin dicho documento, ni la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-9/2015, se pronunciaran sobre las DUI que fueron presentadas como descargo; y, siendo que la Resolución de Alzada, validó dichos defectos, así como la violación al debido proceso, derecho a la defensa, seguridad jurídica y el principio del “non bis in ídem”; reiterando nuevamente los argumentos expuestos en su recurso de alzada, en relación a los puntos referidos; 2) Existió violación al debido proceso y derecho a la defensa -a su criterio- por la actuación arbitraria e ilegal de la Administración Tributaria Aduanera, que en base a un solo operativo, Acta de Comiso y un solo hecho, inició dos proceso administrativos diferentes, sin considerar que además había una investigación penal aperturada ante una autoridad competente; 3) El derecho a la defensa y debido proceso, fueron igualmente lesionados -según su razonamiento- en razón a que la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-9/2015, no se encontraba debidamente fundamentada y motivada, además de no haber realizado la valoración de la prueba de descargo presentada; 4) La existencia de contrabando contravencional -a su parecer- se encontraba debidamente desvirtuada con la presentación de la DUI C 190, siendo que el referido documento cumplía el mandato del art. 101.III del Reglamento de la Ley General de Aduanas y una prueba de ello -según su criterio- era que “…la Administración de Aduana la aceptó al momento de asignar el número correspondiente” (sic), siendo que el defecto en la descripción de la mercancía se originaba cuando la factura comercial emitida por el proveedor no consignaba todos los datos de la mercancía; por lo que en su caso, se emitió una certificación complementaria a la factura, que evidenciaba que la DUI correspondía a la mercadería; 5) Las dieciocho máquinas en cuestión ingresaron al país bajo el régimen de tránsito aduanero, pasando luego al de depósito aduanero, por el cual fue nacionalizada conforme demostraba la DUI; por lo que, encontrándose legalmente nacionalizada, la mercancía no podía ser objeto de contrabando conforme al art. 90 de la LGA (fs. 449 a 458).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- III.2.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- su alcance dogmático
- para el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria
- será oponible frente al ejercicio del ius puniedi, cuando concurra dicho factor identitario
- la identidad personal
- III4.1.
- excepcional
- injustificadamente
- Fragmento 31
- con la única finalidad de comprobar la existencia física del hecho que se investiga
- que resulta diferente
- será oponible únicamente cuando concurran los factores identitarios
- CONFIRMAR