SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2016- S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.6.
II.6. El 17 de noviembre de 2014, mediante memorial, la ahora accionante, presentó Recurso de Alzada solicitando dejar sin efecto las Actas de Intervención Contravencionales descritas precedentemente, bajo los siguientes argumentos: i) El Acta de intervención debía contener necesariamente la relación de hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, que no se encontraban; sin que ni siquiera se haya mencionado las DUI que amparaban la mercancía y fueron presentadas; por lo que, no existía contrabando contravencional, además por tratarse de mercadería de libre tránsito lo que no causaba daño al Estado; ii) Existió transgresión al debido proceso, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el “non bis in ídem”, pues encontrándose abierto el proceso penal, el Ministerio Público debió pronunciarse y definir si se proseguiría con el caso o se remitirían los actuados ante la autoridad competente; sin que la Administración Aduanera sea competente para emitir actas o iniciar procesos administrativos paralelos por el mismo hecho, ni dividir los procesos como lo hizo al emitir dos Actas de Intervención Contravencionales diferentes; iii) Se conculcó el debido proceso en cuanto a la fundamentación y motivación de las Resoluciones; y, iv) La prueba presentada no fue valorada “…dentro del proceso penal aún en trámite, omisión que viola el debido proceso y vicia de nulidad el referido acto administrativo” (sic); además de causarle indefensión. Asimismo ofreció más prueba documental y propuso la inspección ocular de la mercancía comisada (fs. 95 a 98 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- III.2.1. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- su alcance dogmático
- para el ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria
- será oponible frente al ejercicio del ius puniedi, cuando concurra dicho factor identitario
- la identidad personal
- III4.1.
- excepcional
- injustificadamente
- Fragmento 31
- con la única finalidad de comprobar la existencia física del hecho que se investiga
- que resulta diferente
- será oponible únicamente cuando concurran los factores identitarios
- CONFIRMAR