SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

1)

José Eddy Mejía Montaño y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de Sala Civil Segunda y Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 362 a 366, señalaron: 1) En la emisión del Auto de Vista de 23 de noviembre de 2015, se procedió conforme a derecho y con la debida fundamentación, sin vulnerar derecho alguno, contrariamente, “lo que pretende la parte con su simple y llano memorial de amparo” (sic), es revisar y/o anular actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo a un recurso casacional; y, 2) Citaron jurisprudencia, contenida en la SC 0660/2010 de 19 de julio, referida a la diferencia entre la acción de amparo constitucional, casación y la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.