SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
Fragmento 40
No obstante, la incoherencia procesal en la secuencia de las actuaciones, se materializó disgregando dos aspectos que son interdependientes el uno con el otro, o lo que es lo mismo, resolviendo pretensiones conexas en diferentes actuados, poniendo a la parte interesada en una situación completamente irregular al tener que plantear dos recursos procesales con similares agravios sobre pretensiones que tienen causa común, la enciclopedia jurídica de Guillermo Cabanellas define a la conexión de causas como la “La interdependencia de dos causas o litigios diversos, pero con el mismo objeto y entre iguales o relacionadas partes, tratados en juicios diferentes, y que lleva a acumularlos en unos mismo autos, para que recaiga una decisión única y evitar juzgamientos contradictorios”, el proceso ejecutivo tiene por objeto la satisfacción del crédito o la deuda por parte del ejecutado (prestación insatisfecha), misma que fue resuelta en sentencia y sobre cuya base se procedió con los actos de ejecución, es decir, la pretensión principal del proceso ya fue reconocida, quedando pendiente solo su realización, en consecuencia, toda cuestión que surge en dicho estado procesal adquiere la calidad de accesoria; siendo que una vez, procedido al remate del inmueble, y conforme a los antecedentes del presente caso, en aplicación del principio de conexidad debieron resolverse en un solo actuado, las pretensiones referidas al mismo inmueble, una tendiente a la consolidación del derecho propietario del adjudicatario que pagó el precio total del remate y la otra por parte del propietario que realizó el depósito del total de la deuda para sobreseer el proceso y liberar su bien inmueble del remate, no es posible aprobar el remate sin pronunciamiento respecto al sobreseimiento del juicio, ni a la inversa, aceptar el sobreseimiento del juicio sin pronunciarse sobre la consolidación del remate, cada una de las pretensiones, destruye a la otra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II. 9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad
- está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural
- son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad
- circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el “vivir bien”, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades
- III.5.
- El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal
- En el Estado Constitucional de Derecho asumido por la Constitución, el principio de legalidad se encuentra en sumisión a un principio más alto: el principio de constitucionalidad. Este supone la vinculación a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución, más allá, o incluso sobre la ley.
- Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia
- En correspondencia
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- cualesquiera de esos tres supuestos: 'decisión sin motivación', o extiendo esta, 'motivación arbitraria', o en su caso, 'motivación insuficiente', como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.6. Justicia material frente a la formal
- III.7. La fe pública y la fe pública judicial
- Fragmento 34
- III.8. La vivienda y su concepción a partir de una interpretación plural
- III. 9. Análisis del caso concreto
- Fragmento 37
- III. 9.1. Oportunidad del depósito y la buena fe del ejecutado
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- no se había aprobado
- no debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos
- depositando
- III. 9.4. Colofón
- 2° CONCEDER
- 3° Por conexidad