SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

a)

En uso de la réplica, señalaron: a) El 12 de agosto de 2015, se apersonaron al juzgado a cargo de su proceso, y preguntaron a la Secretaria Abogada si era oportuno realizar el pago, previa revisión del expediente “indico que sí” (sic), y procedió a llenar dos formularios de solicitud de depósito judicial; b) El 18 del mismo mes y año, fueron notificados por tablero, con el auto de 12 de igual mes y año, vulnerando el debido proceso por que la diligencia se corrió cinco días después del actuado; y, c) No existe ninguna motivación, lo único que hicieron las autoridades fue transcribir el art. 541 del CPC abrg; por lo que, solicitaron se conceda la tutela.

Elmer Nelson Arnez Aguilar, en representación del Banco PRODEM S.A., mediante memorial cursante de fs. 380 a 387, señaló: a) El Auto de 12 de agosto de 2015, no fue impugnado por Olivia Callizaya Poma, por lo que, opera la causal de improcedencia contenida en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) El Juez a quo y el Tribunal de apelación realizaron una interpretación sistemática de los arts. 541 y 545.II del CPC abrg, concluyendo que la solicitud de sobreseimiento del juicio fue extemporánea; c) Sumado el empoce de los dos depósitos judiciales realizados por el ejecutado, se tiene un total aproximado de Bs292 116 (doscientos noventa y dos mil ciento dieciséis bolivianos), monto que no llega a cubrir la integridad de la obligación, ni costas del proceso, toda vez que, la suma adeudada conforme a liquidación de 18 de agosto de 2015, aprobada el 20 de octubre del mismo año, asciende a Bs301 561,38 (trescientos un mil quinientos sesenta y uno 38/100 bolivianos), sin considerar la actualización en su sistema que asciende a Bs324 805,09 (trescientos veinticuatro mil ochocientos cinco 09/100 bolivianos), más las costas procesales, se tiene que el sobreseimiento es inviable; y, d) No se cumplieron con los requisitos para reanalizar la interpretación realizada por los jueces y tribunales ordinarios; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.