SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
En uso de la réplica, señalaron: a) El 12 de agosto de 2015, se apersonaron al juzgado a cargo de su proceso, y preguntaron a la Secretaria Abogada si era oportuno realizar el pago, previa revisión del expediente “indico que sí” (sic), y procedió a llenar dos formularios de solicitud de depósito judicial; b) El 18 del mismo mes y año, fueron notificados por tablero, con el auto de 12 de igual mes y año, vulnerando el debido proceso por que la diligencia se corrió cinco días después del actuado; y, c) No existe ninguna motivación, lo único que hicieron las autoridades fue transcribir el art. 541 del CPC abrg; por lo que, solicitaron se conceda la tutela.
Elmer Nelson Arnez Aguilar, en representación del Banco PRODEM S.A., mediante memorial cursante de fs. 380 a 387, señaló: a) El Auto de 12 de agosto de 2015, no fue impugnado por Olivia Callizaya Poma, por lo que, opera la causal de improcedencia contenida en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) El Juez a quo y el Tribunal de apelación realizaron una interpretación sistemática de los arts. 541 y 545.II del CPC abrg, concluyendo que la solicitud de sobreseimiento del juicio fue extemporánea; c) Sumado el empoce de los dos depósitos judiciales realizados por el ejecutado, se tiene un total aproximado de Bs292 116 (doscientos noventa y dos mil ciento dieciséis bolivianos), monto que no llega a cubrir la integridad de la obligación, ni costas del proceso, toda vez que, la suma adeudada conforme a liquidación de 18 de agosto de 2015, aprobada el 20 de octubre del mismo año, asciende a Bs301 561,38 (trescientos un mil quinientos sesenta y uno 38/100 bolivianos), sin considerar la actualización en su sistema que asciende a Bs324 805,09 (trescientos veinticuatro mil ochocientos cinco 09/100 bolivianos), más las costas procesales, se tiene que el sobreseimiento es inviable; y, d) No se cumplieron con los requisitos para reanalizar la interpretación realizada por los jueces y tribunales ordinarios; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II. 9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad
- está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural
- son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad
- circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el “vivir bien”, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades
- III.5.
- El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal
- En el Estado Constitucional de Derecho asumido por la Constitución, el principio de legalidad se encuentra en sumisión a un principio más alto: el principio de constitucionalidad. Este supone la vinculación a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución, más allá, o incluso sobre la ley.
- Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia
- En correspondencia
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- cualesquiera de esos tres supuestos: 'decisión sin motivación', o extiendo esta, 'motivación arbitraria', o en su caso, 'motivación insuficiente', como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.6. Justicia material frente a la formal
- III.7. La fe pública y la fe pública judicial
- Fragmento 34
- III.8. La vivienda y su concepción a partir de una interpretación plural
- III. 9. Análisis del caso concreto
- Fragmento 37
- III. 9.1. Oportunidad del depósito y la buena fe del ejecutado
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- no se había aprobado
- no debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos
- depositando
- III. 9.4. Colofón
- 2° CONCEDER
- 3° Por conexidad