SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ejecución de sentencia del proceso ejecutivo que sigue el Banco PRODEM S.A. contra Roberto Cardozo Antequera y Olivia Callizaya Poma, radicado en el Juzgado Quinto de Partido Civil y Comercial -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Quinto- del departamento de Cochabamba, por la suma establecida en Sentencia que asciende a Bs288 484,47 (doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro 47/100 bolivianos), en fecha 30 de julio de 2015 se procedió al remate en subasta pública, de su inmueble ubicado en zona Las Cuadras calle Enrique Salinas con folio real 3.01.1.99.0006924, habiéndose adjudicado al mismo José Agustín Espinoza Loma por el monto de $us130 000 (ciento treinta mil dólares estadounidenses), realizando el depósito de $us111 725.- (ciento once mil setecientos veinticinco dólares estadounidenses) el 4 de agosto del mismo año, con lo que cubrió el  del monto de la adjudicación, solicitando el mismo día, la aprobación del referido remate.

El 12 de agosto de 2015, se apersonaron a secretaría del órgano jurisdiccional, preguntando “si se había aprobado el remate”(sic), previa revisión del expediente señalo que “no se dictó la aprobación del remate” (sic), y procedió al llenado de los formularios de solicitud de depósito judicial por la suma total de Bs288 000.- (doscientos ochenta y ocho mil 00/100 bolivianos) que corresponde al monto determinado en sentencia y $us600.- (seiscientos dólares estadounidenses) para el pago de intereses, montos que fueron efectivizados en la oficina administrativa y financiera del Órgano Judicial en el día; sin embargo, por la demora les entregaron los certificados de depósito al finalizar la tarde, lo que motivó la presentación del memorial de solicitud de sobreseimiento del juicio al día siguiente, 13 de igual mes y año, a horas 9:00, habiéndose apersonado a secretaría del juzgado a efectos de poner en conocimiento la realización del depósito y presentación del memorial, misma señaló que el memorial no fue remitido de plataforma, indicándoles que volvieran dentro de dos días.

El 18 de agosto de 2015, fueron notificados mediante tablero, con el memorial de 4 del mismo mes y año y auto de 12 de igual mes y año, por el cual, se aprobó el remate, que fue pronunciado después de “haberse depositado el monto adeudado y solicitado el sobreseimiento, aunque tenga la fecha anterior de 12 de agosto de 2015” (sic); plantearon recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue rechazado mediante Resolución de 27 del citado mes y año, bajo el fundamento principal que la solicitud de sobreseimiento fue presentada “un día después” (sic) de la aprobación del remate, sin referencia alguna sobre el día en que fueron llenados los formularios de solicitud de depósito ni la notificación con el auto de aprobación de remate; en grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 23 de noviembre del referido año, confirmó la Resolución impugnada, en aplicación de los arts. 541 y 545 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg), con idénticos fundamentos del Juez a quo, sin considerar que la fecha de notificación con el auto de aprobación de remate, fue posterior al depósito realizado por los accionante para liberar su bien inmueble.