SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

II.8.

II.8.  Mediante auto de 27 de agosto de 2015, el Juez demandado, rechazó la solicitud de sobreseimiento del juicio, por haberse presentado la misma un día después de la aprobación del remate; debidamente notificado, el ahora accionante planteó recurso de apelación por memorial de 2 de septiembre de igual año, fundamentando como agravios; i) Conforme al art. 98 del CPC abrg, presentó la solicitud de sobreseimiento el 13 de agosto de 2015, antes de la aprobación del remate; ii) A tiempo de emitir el Auto de aprobación de 12 del mismo mes y año, no se consideró el memorial que se encontraba en Secretaría junto a los certificados de depósito; iii) Es falso, afirmar que la aprobación del remate es anterior a la solicitud de sobreseimiento; iv) Conforme a los arts. 119 al 138 del CPC abrg, las citaciones y notificaciones deben realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes, y la diligencia de notificación con el auto de aprobación se realizó el 18 del citado mes y año; y, v)  No dio cabal cumplimiento al art. 541 del referido código, restringiendo los derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada y a tener un inmueble como patrimonio familiar; el recurso fue concedido por auto de 6 de octubre de igual gestión (fs. 253 a 254 vta.; 264 a 265; y, 289).