SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.    9. Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad, toda vez que, dentro el proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco PRODEM S.A., el Juez demandado, pronunció el Auto de aprobación del remate del bien inmueble de su propiedad, el mismo día que el accionante en su calidad de coejecutado realizó los depósitos a que se refiere el art. 541 del CPC abrg, solicitando al día siguiente el sobreseimiento del juicio, mismo que fue rechazado por considerarla extemporánea, sin verificar que el referido Auto del remate, fue notificado después de cinco días de realizados los depósitos; asimismo, el Tribunal de apelación, confirmó el rechazo de la Resolución dictado por el Juez a quo,  señalando además que el Auto de aprobación del remate no hubiera sido impugnado, sin pronunciarse sobre todos los agravios expuestos en su recurso de apelación.

En este contexto, a fin de evaluar si la Resolución de alzada, fue emitida dentro de los cánones necesarios que las reglas del debido proceso exigen para su validez (Fundamento Jurídico III.5), corresponde la verificación aplicación de la norma reclamada por los accionantes, fue debidamente interpretada.