SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad

Concretamente, el qhapaj ñan (camino noble), en su concepto, ‘revela una serie de principios, pues además de ser considerado como un camino perfecto del descubrimiento de la verdad, la connotación principal que encierra, son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad; que deben ser insertados como principios imprescindibles en la vida cotidiana. Cuando se refiere a la complementariedad, es el Pachakuti, un principio y fin, Katari es el principio de la vida, todos tienen un sentido de ser; el uno necesita del dos y el dos necesita del uno; en cuanto a la proporcionalidad, todos somos iguales aunque diferentes, todos son importantes en la medida de sus igualdades; cuando habla de dualidad, representa un equilibrio entre mujer y hombre, entendidos como opuestos; cuando se refiere a paridad, es directamente complementar la dualidad y el equilibrio en todo la vida cotidiana’ [1]; estas bases filosóficas y académicas son leyes fundamentales en el pensamiento milenario de los pueblos. En el marco de esa cosmovisión, toda conducta inadecuada implica salir del thaki o ñan (desviarse del camino), que es un valor para la aplicación de la justicia pues significa que todos los elementos de la naturaleza, tienen un camino. Basado en la dualidad la autoridad, en éste caso el juez, debe regular y equilibrar la situación problemática, en la administración de justicia, está llamado a restaurar la armonía que se rompe entre las partes en conflicto y de ninguna manera puede ser él quien se aparte del camino.

Así como en la vida, todos tienen un sentido de ser y el uno necesita del otro; en un proceso sea judicial o administrativo, igualmente el legislador ha previsto fases, pasos, reglas, límites, derechos y garantías que tienen una razón de ser y son necesarios en la medida de averiguar la verdad de los hechos y lograr alcanzar el fin ‘justicia’; el debido proceso en general y muy escuetamente definido puede entenderse como el derecho de los justiciables a un proceso judicial sin postergaciones, retrasos, alteraciones o deformaciones, durante el camino, devenir o desenvolvimiento lógico procesal del mismo; que desvirtúen su finalidad que es la justicia. Consecuentemente, queda claro que, prima facie, es equiparable a seguir el camino noble, aquel que ha sido diseñado para lograr alcanzar la justicia, tomando como premisa que precisamente una indebida e injustificada desviación del mismo lo desnaturaliza y festina.

Debe entenderse que el debido proceso está integrado por un conjunto no limitativo de derechos y garantías orientadas no sólo a lograr un resultado justo (sentencia), sino mucho más allá: a controlar efectivamente el ejercicio del poder público, de forma que este no sea usado arbitrariamente, lo que deja traslucir claramente que supera lo estrictamente jurídico pues se encuentra inmerso igualmente de los valores y principios ético morales aludidos al comienzo del presente fundamento.

El debido proceso así concebido, efectivamente no existe en el sistema de la justicia indígena originaria campesina, pues en ella no existen normas escritas para la convivencia social; empero, encuentra una conexión directa con el ‘qhapaj ñan’, pues la regulación mayor de la vida comunitaria en las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), se efectúa por la aplicación del principio del ‘ñan’ (camino), que en una similitud y reflejo del cosmos, genera un equilibrio y armonía permanente. Bajo la comprensión de este principio, los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del ‘ñan-thaki’, es considerado como un mal que causa anomalía (infracción, delito), que afecta a toda la comunidad humana y la naturaleza, llevando a un espacio de crisis conjunta (mach’a, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al “ñan”, mediante la aplicación de los principios y valores ético morales. De aquí nacen otros principios de la convivencia comunitaria, como el retorno “restitución” y la ‘inmediatez’, comprendiendo que un miembro de la comunidad no puede permanecer fuera del camino por mucho tiempo, y tampoco su retorno ser lento porque implicaría que la armonía no solo del hombre, sino del cosmos en su conjunto permanezca alterada impidiendo alcanzar el ‘suma qamaña’ (vivir bien).