SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.7. La fe pública y la fe pública judicial
Jurídicamente, la fe pública supone la existencia de una verdad oficial cuya creencia se impone, en sentido de que no se llega a ella por un proceso espontáneo, sino en virtud del imperativo jurídico o coacción que nos obliga a tener por ciertos determinados hechos o acontecimientos, sin que podamos decidir sobre su objetiva verdad.
Por su parte, NUÑEZ LAGOS explica que un objeto presente a nuestros ojos, a nuestro conocer directo, es una realidad evidente, y en todo juicio de razón asentimos al objeto pensando o afirmando su contenido porque tenemos la evidencia de esa realidad percibida. Este asentimiento se produce en todo juicio de razón, y también en todo acto de fe.
Precisada la definición, corresponde la valoración de la fe pública judicial, en el Diccionario Jurídico Espasa Lex se precisa que la fe pública judicial es la: "Calidad que conlleva una fuerza probatoria privilegiada, derivada de la actuación del Secretario Judicial (o quien le sustituye legalmente). Este fedatario, en virtud de la función que le ha atribuido el Estado, garantiza la realización del acto y el cumplimiento de las formas que la ley impone para su realización". "La fe pública local es emanación del poder del Estado para autenticar ciertos actos, que se consideran relevantes de la vida social y que en la Administración Local se confiere a los Secretarios”.
Según la Enciclopedia Jurídica, es la calidad que conlleva una fuerza probatoria privilegiada, derivada de la actuación del secretario judicial (o quien le sustituya legalmente). Este fedatario, en virtud de la función que le ha atribuido el Estado, garantiza la realización del acto y el cumplimiento de las formas que la ley impone para su realización.
El Fedatario del órgano judicial no documenta tan solo actos de parte o de aquellos que ostenten interés legítimo, sino también actos procesales del Juez o Magistrado, autorizándolos con su firma. Esta intervención no tiene carácter de supervisión o "legalización visada" en cuanto a la corrección de la aplicación que del Derecho se haga en la resolución que se autentifica, pero si dota de legalidad formal a las providencias, autos y sentencias en cuanto otorga la seguridad jurídica atinente a su autoría, lugar, fecha e integridad de su contenido, dotando a la resolución de la certeza necesaria para dejar instituido, sin lugar a dudas, cual es la declaración de voluntad del Juez o Magistrado en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, en un lugar y fecha determinados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II. 9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad
- está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural
- son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad
- circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el “vivir bien”, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades
- III.5.
- El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal
- En el Estado Constitucional de Derecho asumido por la Constitución, el principio de legalidad se encuentra en sumisión a un principio más alto: el principio de constitucionalidad. Este supone la vinculación a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución, más allá, o incluso sobre la ley.
- Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia
- En correspondencia
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- cualesquiera de esos tres supuestos: 'decisión sin motivación', o extiendo esta, 'motivación arbitraria', o en su caso, 'motivación insuficiente', como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.6. Justicia material frente a la formal
- III.7. La fe pública y la fe pública judicial
- Fragmento 34
- III.8. La vivienda y su concepción a partir de una interpretación plural
- III. 9. Análisis del caso concreto
- Fragmento 37
- III. 9.1. Oportunidad del depósito y la buena fe del ejecutado
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- no se había aprobado
- no debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos
- depositando
- III. 9.4. Colofón
- 2° CONCEDER
- 3° Por conexidad