SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.8. La vivienda y su concepción a partir de una interpretación plural
La habitación, en las culturas andinas, se concibe de manera holística y no se reduce solo a la parte material, está íntimamente ligada al sentido de “sayaña”, que de acuerdo a la concepción ancestral constituye el lugar donde se asienta la vida; por tanto, la casa representa la síntesis de la existencia que a través de sus espacios refleja la interacción de sus habitantes.
La permanencia en el tiempo de ciertas estructuras mentales vinculadas a la devoción que la comunidad profesa por sus deidades tutelares, y por otro, la ceremonialidad y ritualización celebradas en torno a la vivienda, permite la transferencia del alma a la casa, dotándola de vida, por medio del sacrificio de animales como el elemento de mayor importancia en el proceso de consagración de una nueva casa, con lo que se reproduce la creación del mundo a partir de un espacio sagrado.
Es así como, desde el punto de vista simbólico, la casa entre los pueblos andinos encarna la idea de protección, de refugio, es la representación simbólica del vientre materno (Contreras 1974; Flores Ochoa 1977). Arnold (1992), por su parte, vincula a la casa con el cosmos, y señala que su construcción constituye un arte de la memoria vinculado con el parentesco.
Es así que para los pueblos ancestrales de nuestro territorio la relación con la casa no se reduce a la vida, sino que el alma “ayaju” del muerto no abandona la morada, permanece en ella acompañando y protegiendo a su familia: “la vida tienen un proceso holístico, integral, cíclico. El ajayu pasa a la otra dimensión en el momento de la muerte, pero no se aleja de los vivos” (Murra. 1990).
En consecuencia, a diferencia de la lógica occidental que concibe la casa como un objeto de apropiación meramente patrimonial con valor mercantil, para los pueblos andinos, la vivienda tiene vida y se constituye en el lugar sagrado y familiar donde germina la reproducción social comunitaria, es el espacio de interacción con el más allá y es la morada de las entidades protectoras “sayjatas”.
Concluyendo así, en la concepción de una categoría de protección especial de un bien inmueble, cuando este representa no solo una construcción patrimonial destinada a la satisfacción de las necesidades a través del comercio u otras actividades rentables, sino cuando este además se constituye en el lugar sagrado de la construcción de valores, la formación de una familia y la morada de las entidades protectoras del núcleo social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II. 9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad
- está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural
- son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad
- circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el “vivir bien”, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades
- III.5.
- El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal
- En el Estado Constitucional de Derecho asumido por la Constitución, el principio de legalidad se encuentra en sumisión a un principio más alto: el principio de constitucionalidad. Este supone la vinculación a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución, más allá, o incluso sobre la ley.
- Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia
- En correspondencia
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- cualesquiera de esos tres supuestos: 'decisión sin motivación', o extiendo esta, 'motivación arbitraria', o en su caso, 'motivación insuficiente', como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.6. Justicia material frente a la formal
- III.7. La fe pública y la fe pública judicial
- Fragmento 34
- III.8. La vivienda y su concepción a partir de una interpretación plural
- III. 9. Análisis del caso concreto
- Fragmento 37
- III. 9.1. Oportunidad del depósito y la buena fe del ejecutado
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- no se había aprobado
- no debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos
- depositando
- III. 9.4. Colofón
- 2° CONCEDER
- 3° Por conexidad