SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.8.          La vivienda y su concepción a partir de una interpretación plural

La habitación, en las culturas andinas, se concibe de manera holística y no se reduce solo a la parte material, está íntimamente ligada al sentido de “sayaña”, que de acuerdo a la concepción ancestral constituye el lugar donde se asienta la vida; por tanto, la casa representa la síntesis de la existencia que a través de sus espacios refleja la interacción de sus habitantes.

La permanencia en el tiempo de ciertas estructuras mentales vinculadas a la devoción que la comunidad profesa por sus deidades tutelares, y por otro, la ceremonialidad y ritualización celebradas en torno a la vivienda, permite la transferencia del alma a la casa, dotándola de vida, por medio del sacrificio de animales como el elemento de mayor importancia en el proceso de consagración de una nueva casa, con lo que se reproduce la creación del mundo a partir de un espacio sagrado.

Es así como, desde el punto de vista simbólico, la casa entre los pueblos andinos encarna la idea de protección, de refugio, es la representación simbólica del vientre materno (Contreras 1974; Flores Ochoa 1977). Arnold (1992), por su parte, vincula a la casa con el cosmos, y señala que su construcción constituye un arte de la memoria vinculado con el parentesco.

Es así que para los pueblos ancestrales de nuestro territorio la relación con la casa no se reduce a la vida, sino que el alma “ayaju” del muerto no abandona la morada, permanece en ella acompañando y protegiendo a su familia: “la vida tienen un proceso holístico, integral, cíclico. El ajayu pasa a la otra dimensión en el momento de la muerte, pero no se aleja de los vivos” (Murra. 1990).

En consecuencia, a diferencia de la lógica occidental que concibe la casa como un objeto de apropiación meramente patrimonial con valor mercantil, para los pueblos andinos, la vivienda tiene vida y se constituye en el lugar sagrado y familiar donde germina la reproducción social comunitaria, es el espacio de interacción con el más allá y es la morada de las entidades protectoras “sayjatas”.

Concluyendo así, en la concepción de una categoría de protección especial de un bien inmueble, cuando este representa no solo una construcción patrimonial destinada a la satisfacción de las necesidades a través del comercio u otras actividades rentables, sino cuando este además se constituye en el lugar sagrado de la construcción de valores, la formación de una familia y la morada de las entidades protectoras del núcleo social.