SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
depositando
Como se expuso en la Conclusión II.9 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los Vocales demandados, en grado de apelación confirmaron la resolución de rechazo del sobreseimiento del juicio fundados en dos premisas, una en sentido que los depósitos realizados por el ejecutado datan de 12 del agosto de 2015 y la solicitud de sobreseimiento ingresó a plataforma al día siguiente, posterior a la aprobación del remate (que aparentemente se realizó el 12 del mismo mes y año) y la segunda, consistente en afirmar que el auto de aprobación de remate “no mereció recurso de apelación”; sobre la primera premisa, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.9.1, se tiene que el depósito del monto total señalado en sentencia, se efectuó previo a la aprobación del remate, y como condición esencial señalada en la norma en estudio art. 541 del CPC abrg, “Realizada la subasta y antes de su aprobación, el ejecutado, o en su defecto el tercerista, podrá liberar el o los bienes rematados, depositando el importe del capital, intereses y costas”, el depósito se efectuó antes del pronunciamiento de la resolución de aprobación, y además, mucho antes que esta decisión fuera publicitada a las partes para cobrar efectividad, en consecuencia, merced a una premisa ilegal, se produjo una motivación arbitraria; por lo cual, las autoridades de grado, restringieron la garantía constitucional al debido proceso.
Similar lesión al debido proceso cursa en el referido Auto de Vista, al afirmar sin ningún fundamento, que el Auto de aprobación del remate no habría sido impugnado, cuando de la revisión de la Conclusión II.6, se evidencia que mediante Auto de Vista 43/2016 de 18 de marzo, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió “Revocar el Auto de 27 de agosto de 2015 y deliberando en el fondo confirma el auto de 12 de agosto de 2015” (sic), no obstante y como se desarrolló previamente, ambas pretensiones son interdependientes dado que una y otra tienen por objeto común de análisis, la presentación oportuna o extemporánea del memorial de 12 de agosto de 2015 (solicitud de sobreseimiento), siendo ello inadmisible, dado que la sola posibilidad de activar dos medios procesales de impugnación sobre el mismo hecho, compromete la seguridad jurídica al propender el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, como en evidencia se advirtió al existir dos distintos Tribunales de alzada; de ahí que, la nulidad del primer Auto de Vista emitido el 23 de noviembre de 2015, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, arrastra inexcusablemente la nulidad del Auto de Vista pronunciado el 18 de marzo de 2016, por su similar Sala Civil Primera, privilegiando el principio de constitucionalidad al principio de legalidad cuando se trate del resguardo de derechos y garantías constitucionales, conforme se señaló en la jurisprudencia contenida en la SCP 1627/2014 de 19 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II. 9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad
- está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural
- son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad
- circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el “vivir bien”, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades
- III.5.
- El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal
- En el Estado Constitucional de Derecho asumido por la Constitución, el principio de legalidad se encuentra en sumisión a un principio más alto: el principio de constitucionalidad. Este supone la vinculación a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución, más allá, o incluso sobre la ley.
- Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia
- En correspondencia
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- cualesquiera de esos tres supuestos: 'decisión sin motivación', o extiendo esta, 'motivación arbitraria', o en su caso, 'motivación insuficiente', como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.6. Justicia material frente a la formal
- III.7. La fe pública y la fe pública judicial
- Fragmento 34
- III.8. La vivienda y su concepción a partir de una interpretación plural
- III. 9. Análisis del caso concreto
- Fragmento 37
- III. 9.1. Oportunidad del depósito y la buena fe del ejecutado
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- no se había aprobado
- no debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos
- depositando
- III. 9.4. Colofón
- 2° CONCEDER
- 3° Por conexidad