SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

Fragmento 39

         Conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo, la concepción de un debido proceso es indisoluble del principio de justicia material “…. se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho (…) pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez” (SCP 1662/2012 de 1 de octubre); es así que, para comprobar la ruptura del debido proceso debemos poner de manifiesto el desorden y disfunción procesal que tuvo por fuente el desarrollo de los actos procesales que fueron propuestos por las partes y que no merecieron una oportuna resolución por el Juez del proceso y que de igual forma fueron replicados por los Vocales demandados, con una total falta de revisión de los antecedentes del proceso y sobre la base de una construcción de premisas que no condicen con la realidad.