SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
Fragmento 37
A fin de otorgar una solución a la presente controversia, la misma debe ser analizada a partir del primer acto que generó la lesión a los derechos y garantías constitucionales, misma que tiene origen a momento de producirse la solicitud del depósito judicial y la aparente aprobación del remate, ambos desarrollados el mismo día, conforme se describió en el Fundamento Jurídico III.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, quien se constituye en fedatario de los actos jurisdiccionales es la Secretaria Abogada del antes denominado Juzgado Quinto de Partido Civil y Comercial –ahora Juzgado Público Civil y Comercial Quinto- del departamento de Cochabamba, quien en legítimo ejercicio de sus funciones, y bajo expreso requerimiento del ejecutado Roberto Cardozo Antequera, procedió al llenado de los “Formularios de Depósito Judicial” por los montos de Bs288 000.- (doscientos ochenta y ocho mil bolivianos) que corresponde al monto determinado en Sentencia 21/2013 de 6 de mayo y $us600.- (seiscientos dólares estadounidenses), en razón de intereses, que fueron materializados en los Certificados de Depósito Judicial 5197 y 5198 ambos de 12 de agosto de 2015, esta conducta fue desplegada previa consulta a la citada funcionaria, sobre el estado del proceso y la aprobación del remate desarrollado el 30 de julio del referido año; es decir, bajo la seguridad del Estado confirió a los actos de la Secretaria Abogada, esta informó al ejecutante que el remate aún no se aprobó y en consecuencia, era posible y oportuno realizar el depósito al que se refiere el art. 541 del CPC abrg, todo con el objetivo final de liberar el inmueble de su propiedad, esta confianza y certeza sobre el estado del proceso, es privativa del Secretario Judicial, mismo que de acuerdo al art. 94.I.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), confirmó que dicho acto de aprobación de remate no se produjo, motivo por el cual, el ejecutado de buena fe realizó los depósitos necesarios para sobreseer el proceso ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II. 9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad
- está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural
- son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad
- circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el “vivir bien”, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades
- III.5.
- El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal
- En el Estado Constitucional de Derecho asumido por la Constitución, el principio de legalidad se encuentra en sumisión a un principio más alto: el principio de constitucionalidad. Este supone la vinculación a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución, más allá, o incluso sobre la ley.
- Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia
- En correspondencia
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- En efecto, un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- cualesquiera de esos tres supuestos: 'decisión sin motivación', o extiendo esta, 'motivación arbitraria', o en su caso, 'motivación insuficiente', como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión (principio de congruencia), cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura también no lo es
- III.6. Justicia material frente a la formal
- III.7. La fe pública y la fe pública judicial
- Fragmento 34
- III.8. La vivienda y su concepción a partir de una interpretación plural
- III. 9. Análisis del caso concreto
- Fragmento 37
- III. 9.1. Oportunidad del depósito y la buena fe del ejecutado
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- no se había aprobado
- no debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos
- depositando
- III. 9.4. Colofón
- 2° CONCEDER
- 3° Por conexidad