SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

Fragmento 37

         A fin de otorgar una solución a la presente controversia, la misma debe ser analizada a partir del primer acto que generó la lesión a los derechos y garantías constitucionales, misma que tiene origen a momento de producirse la solicitud del depósito judicial y la aparente aprobación del remate, ambos desarrollados el mismo día, conforme se describió en el Fundamento Jurídico III.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, quien se constituye en fedatario de los actos jurisdiccionales es la Secretaria Abogada del antes denominado Juzgado Quinto de Partido Civil y Comercial –ahora Juzgado Público Civil y Comercial Quinto- del departamento de Cochabamba, quien en legítimo ejercicio de sus funciones, y bajo expreso requerimiento del ejecutado Roberto Cardozo Antequera, procedió al llenado de los “Formularios de Depósito Judicial” por los montos de Bs288 000.- (doscientos ochenta y ocho mil bolivianos) que corresponde al monto determinado en Sentencia 21/2013 de 6 de mayo y $us600.- (seiscientos dólares estadounidenses), en razón de intereses, que fueron materializados en los Certificados de Depósito Judicial 5197 y 5198 ambos de 12 de agosto de 2015, esta conducta fue desplegada previa consulta a la citada funcionaria, sobre el estado del proceso y la aprobación del remate desarrollado el 30 de julio del referido año; es decir, bajo la seguridad del Estado confirió a los actos de la Secretaria Abogada, esta informó al ejecutante que el remate aún no se aprobó y en consecuencia, era posible y oportuno realizar el depósito al que se refiere el art. 541 del CPC abrg, todo con el objetivo final de liberar el inmueble de su propiedad, esta confianza y certeza sobre el estado del proceso, es privativa del Secretario Judicial, mismo que de acuerdo al art. 94.I.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), confirmó que dicho acto de aprobación de remate no se produjo, motivo por el cual, el ejecutado de buena fe realizó los depósitos necesarios para sobreseer el proceso ejecutivo.