SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que, los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad, toda vez que, dentro el proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco PRODEM S.A., el Juez demandado, pronunció el Auto de aprobación del remate del bien inmueble de su propiedad, el mismo día que el propietario coejecutado realizó los depósitos conforme al art. 541 del CPC abrg, solicitando al día siguiente el sobreseimiento del juicio, mismo que fue rechazado por ser considerado extemporánea, sin verificar que el Auto de aprobación del remate, fue notificado después de cinco días de realizados los depósitos; asimismo, el Tribunal de apelación, confirmó la Resolución del Juez a quo señalando además que el Auto de aprobación del remate no hubiera sido impugnado, sin pronunciarse sobre todos los agravios expuestos en su recurso de apelación.