SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

no se había aprobado

La evidente lesión al debido proceso, se produjo en la tardía resolución de la pretensión de sobreseimiento del juicio, rechazando su procedencia por auto de 27 de agosto de 2015, para que previamente se otorgue preferencia a la solicitud del adjudicatario que depositó el monto total del remate, aprobando el mismo por auto al que se impuso la fecha de “12 de agosto de 2015” (sic) día en el cual, la Secretaria Abogada del despacho, confirmo que el remate no se había aprobado, dando curso a la elaboración de los formularios de depósito judicial para luego efectivizarlos y presentarlos al órgano jurisdiccional al día siguiente 13 del mismo mes y año; otro elemento que merece atención, radica en el día que se materializó el principio de publicidad por medio de la notificación con el auto de aprobación de remate, que conforme se señaló en la Conclusión II.4, fue notificado el 18 de igual mes y año; es decir, el ejecutante, asumió conocimiento del referido auto cinco días después de haber presentado su solicitud de sobreseimiento, sin que la misma haya sido resuelta, colocándolo en evidente estado de indefensión al no obtener una respuesta oportuna respecto a su solicitud, y pero aun, obligándolo a activar el recurso de apelación contra tal resolución, con la consiguiente disfunción procesal y riesgo de generación de resoluciones contradictorias, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, al respecto señaló “el principio de publicidad rige la potestad de administrar justicia de la pluralidad de jurisdicciones, conforme prescribe el art. 178. I de la CPE y está desarrollado en las leyes correspondientes. Así el art. 3.9 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, señala: ‘Los actos y decisiones de la justicia constitucional son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en la ley’. En ese mismo sentido la Ley del Órgano Judicial, en su art. 3.5 referido al principio de publicidad señala: ‘Los actos y decisiones de los tribunales y jueces son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en ley’.

De ahí que, la circunstancia que otorga legitimidad democrática a la función judicial, administrativa, etc. a tiempo decidir un conflicto, reclamo o solicitud es, precisamente, la verificación que las decisiones pronunciadas por esas autoridades estén fundamentadas, justificadas, constituyéndose, los argumentos en Derecho, un  instrumento de control de la arbitrariedad”.