SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
1)
Boris Efrén Cárdenas Sanjinés, Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, en calidad de tercer interesado, por informe cursante a fs. 253 y en audiencia, indicó: 1) Recibió una denuncia de parte de los accionantes, por despido injustificado, habiéndose expedido una citación única para una audiencia de conciliación, a la que no se hizo presente la autoridad demandada del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por lo que se emitió las correspondientes conminatorias de reincorporación que es de cumplimiento obligatorio; 2) Realizada la verificación, hasta el momento los accionantes no fueron reincorporados a su fuente laboral; 3) La SCP 1262/2013, deja sin efecto el preaviso; asimismo la CPE establece que la estabilidad laboral es un derecho fundamental del trabajador, así como la supervivencia y el mantenimiento de su familia; por lo que, como Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se ratifican en las conminatorias emitidas y solicitan la tutela de los trabajadores; y, 4) Habiendo cumplido el mencionado Ministerio con las conminatorias de reincorporación, se agotó la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.3.
- CONFIRMAR