SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.3.
II.3. Consta el Memorándum de Agradecimiento de Funciones DTH-RCTB/B/0378/16 de 4 de mayo de 2016, por el que la autoridad demandada hace conocer a María Elizabeth Rivas Aranda, que en cumplimiento al preaviso de 2 de febrero de 2016, se le agradecía por sus servicios prestados en el cargo que desempeñaba (fs. 54); motivo por el cual, ésta denunció esa situación ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, instancia que emitió la citación a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 44), habiéndose hecho presente su representante legal, quien manifestó que el memorándum señalado era consecuente al Memorándum DHT-RCTB/PRV/0036/16 de Preaviso, pidiendo un cuarto intermedio para fundamentar documentalmente lo referido en audiencia, y cumplido el mismo no volvió a comparecer; hecho que motivó a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 067/2016 de 12 de mayo, por el que la precitada Jefatura, al evidenciar que la parte empleadora no demostró que el despido unilateral fuera justificado, que el apoderado de la autoridad edil luego del cuarto intermedio solicitado no se hizo presente, tampoco aportó pruebas que desvirtúen lo denunciado; además que la ‒ahora accionante‒, goza de especial protección por fuero sindical; conmina a dicha autoridad, la reincorporación inmediata de la misma, a su fuente de trabajo en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación, la autoridad edil fue notificada el 12 de mayo de 2016 (fs. 45 a 49); por Informe VR-039/2016 de 30 de mayo de 2016, el Inspector de Trabajo de El Alto, indica que habiéndose apersonado a la Dirección de Talento Humano, fue comunicado que la accionante no ha sido reincorporada (fs. 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.3.
- CONFIRMAR