SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.9.
II.9. A través de la Resolución Ministerial 442/16 de 12 de mayo de 2016, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reconoce al Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de El Alto, elegido por la gestión que comprende entre el 14 de enero de 2016 al 13 de enero de 2018, en el cual Rufino Ramón Marca Ramos, ocupa el cargo de Secretario General; Nieves Julia Márquez Miranda, funge como Secretaria de Cultura; Sofía Tola Cárdenas, ocupa el cargo de Secretaria de Género; María Elizabeth Rivas Aranda, es Secretaria Permanente; Natalia Ramos de Valeriano ocupa el cargo de Secretaria Portaestandarte; Cristino Leandro Chirino Flores, como Delegado COR El Alto; y, Rosario Huarahuara de Callisaya, ocupa el cargo de Vocal (fs. 166 a 167).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.3.
- CONFIRMAR