SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.1.
II.1. Consta Memorándum de Destitución DTH-RCTB/B/0476/16 de 1 de junio de 2016, por el que el demandado hace conocer a Rufino Ramón Marca Ramos, que se prescinde de sus servicios en el cargo que desempeñaba (fs. 13); motivo por el cual, éste denunció esa situación ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, instancia que emitió citación para Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 5), quien al no haberse presentado, motivó la emisión de la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 084/2016 de 17 de junio, por el que la citada jefatura, al advertir que no se demostró que el despido unilateral fuera justificado, tampoco se aportó pruebas que desvirtúen lo denunciado; además que el ‒ahora accionante‒ goza de fuero sindical tanto como representante de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, de acuerdo a la Resolución Ministerial 272/16 de 24 de marzo de 2016, como Secretario de Conflictos; asimismo conforme a la Resolución Ministerial 442/16 de 12 de mayo de 2016, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de El Alto; conmina a la indicada autoridad, la reincorporación inmediata del trabajador y representante sindical referido, a su fuente de trabajo en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, al mismo puesto que ocupaba al momento de ser destituido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación, la autoridad edil fue notificada el 20 de junio de 2016 (fs. 6 a 10); por informe de 24 del mismo mes y año, el Inspector de Trabajo, Empleo y Previsión Social hace conocer que habiéndose apersonado a la Dirección de Talento Humano, le informaron que el accionante aludido no fue reincorporado (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.3.
- CONFIRMAR