SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

II.7.

II.7.    Cursa el Memorándum de Agradecimiento de Funciones DTH-RCTB/B/0327/16 de 22 de abril de 2016, por el que la autoridad demandada hace conocer a Sofía Tola Cárdenas, que en cumplimiento al preaviso de 21 de enero de 2016, se le agradecía por sus servicios prestados en el cargo que desempeñaba (fs. 149); motivo por el cual, ésta denunció ese hecho ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, instancia que emitió la citación a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 136); haciéndose presente el representante legal de la indicada autoridad, quien señaló que el art. 12 de la Ley General del Trabajo se encontraba en vigencia y que la trabajadora no representó el Memorándum DTH-RCTB/PRV/0012/16 de Preaviso; emitiéndose de forma posterior, la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 085/2016 de 17 de junio, a través de la cual, el Jefe Regional de Trabajo de El Alto, determinó que el representante de la Alcaldesa mencionada no demostró que el despido unilateral fuera justificado, no aportó pruebas que desvirtúen lo denunciado; además, se estableció que la trabajadora ‒ahora accionante‒, goza de fuero sindical de acuerdo a la Resolución Ministerial 442/16 de 12 de mayo de 2016, al ocupar el cargo de Secretaria de Género del Sindicato de Trabajadores Municipales de El Alto; por lo que, conminó a la autoridad edil referida, a la reincorporación inmediata de la accionante, en su calidad de trabajadora y representante sindical, a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación; la autoridad edil fue notificada el 20 de junio de 2016  (fs. 137 a 143); por Informe VR-056/2016 de 27 de junio de 2016, el Inspector de Trabajo, señaló que al haberse apersonado a la Dirección de Talento Humano, le comunicaron que la accionante mencionada no ha sido reincorporada (fs. 144).