SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Rufino Ramón Marca Ramos, ingresó a trabajar el 1 de noviembre de 2000, hasta que el 1 de junio de 2016, fue notificado con el Memorándum DTH-RCTB/B/0476/16 y en desconocimiento del fuero sindical que goza, lo destituyen por supuestas faltas injustificadas a su fuente laboral, siendo que es miembro del Directorio de la Federación de Trabajadores Municipales de Bolivia, en el cargo de Secretario de Conflictos; así también, es Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de El Alto por la gestión que comprende del 14 de enero de 2016 al 13 de enero de 2018.

Ante esa situación, presentó su denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R.084/2016 de 17 de junio, por la que conmina a la Alcaldesa Municipal su reincorporación inmediata a la institución y restitución del fuero sindical en el plazo de tres días, la misma que pese a su legal notificación, no fue cumplida.

Natalia Ramos de Valeriano, ingresó a trabajar el 1 de octubre de 2002, hasta que el 4 de mayo de 2016 fue notificada con el Memorándum DTH-RCTB/B/0372/16, por la que la destituyen, sin comunicarle la causa que justifique esa medida, motivo por el cual, presentó su denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, que emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 77/2016 de 31 de mayo, conminando a la Alcaldesa Municipal su reincorporación inmediata a la institución en el plazo de tres días, la misma que no fue cumplida por la autoridad demandada.

María Elizabeth Rivas Aranda, empezó a trabajar el 4 de julio de 2005, y el 4 de mayo de 2016, fue notificada con el Memorándum DTH-RCTB/B/0378/16, mediante el cual la destituyen, sin hacerle conocer la causa que justifique esa decisión; por ello, presentó su denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, entidad que expidió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 067/2016 de 12 de mayo, conminando a la Alcaldesa Municipal su reincorporación inmediata a la institución en el plazo de tres días, determinación que no fue cumplida por la autoridad demandada.

Rosario Huarahuara de Callisaya, empezó a trabajar el 3 de julio de 2000, hasta que el 4 de mayo de 2016, fue notificada con el Memorándum DTH-RCTB/B/0371/16, mediante la cual la destituyen, sin hacerle conocer el motivo que justifique esa determinación; por lo que presentó su denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo, de El Alto, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 066/2016 de 12 de mayo, conminando a la Alcaldesa Municipal su reincorporación a la institución en el plazo de tres días, la misma que pese a ser recibida no fue cumplida por la autoridad demandada.

Cristino Leandro Chirino Flores, ingresó a trabajar el 5 de julio de 2004; empero, el 4 de mayo de 2016, fue notificado con el Memorándum DTH-RCTB/B/0375/16, a través del cual lo destituyen, sin comunicarle la causa que justifique esa medida; motivo por el que, presentó su denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, la misma que expidió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 073/2016 de 20 de mayo, conminando a la Alcaldesa Municipal su reincorporación a la institución en el plazo de tres días, determinación que pese a ser recibida, no fue cumplida por la autoridad demandada.

Nieves Julia Márquez Miranda, empezó a trabajar el 1 de noviembre de 2000; hasta que el 4 de mayo de 2016, fue notificada con el Memorándum DTH-RCTB/B/0376/16, mediante el cual ha sido destituida, sin hacerle conocer el motivo que justifique esa decisión; por ello, presentó su denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 079/2016 de 6 de junio, conminando a la Alcaldesa Municipal su reincorporación a la institución en el plazo de tres días, la misma que pese a su legal notificación, no fue cumplida por el ahora demandado.

Sofía Tola Cárdenas, ingresó a trabajar el 11 de marzo de 2004; empero, el 22 de abril de 2016, la notificaron con el Memorándum DTH-RCTB/B/0327/16, mediante el cual fue destituida, sin haber puesto en su conocimiento la causa que justifique esa medida; motivo por el que presentó su denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, la misma que expidió la conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 085/2016 de 17 de junio, conminando a la Alcaldesa Municipal su reincorporación a la institución en el plazo de tres días, la misma que pese a ser recibida, no fue cumplida por la autoridad demandada.

Si bien existen memorándums de preavisos de 2 de febrero de 2016, suscritos por el ex Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, los mismos no causan estado de desvinculación o destitución, solamente es un preventivo de una posible desvinculación; además, a la fecha no se encuentra vigente conforme el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE) que prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; además, la SCP 1262/2013, determina que los preavisos no se encuentran vigentes.

Indican que el 14 de junio de 2016, la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, solicitó a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la reincorporación de los accionantes, pedido que a la fecha no tuvo respuesta; asimismo, el 2 de junio del mismo año, el Directorio de Trabajadores Municipales de El Alto, presentó a la misma autoridad, su apersonamiento y solicitó reconocimiento del Sindicato, adjuntando la Resolución Ministerial 442/16 de 12 de mayo de 2016, que tampoco fue cumplido, hechos que demuestran la restricción del derecho al fuero sindical, vigente hasta el año 2018 y un año más conforme a resolución, y la negación del derecho al trabajo.