SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.2.
II.2. Cursa Memorándum de Agradecimiento de Funciones DTH-RCTB/B/0372/16 de 4 de mayo de 2016, por el que la autoridad demandada hace conocer a Natalia Ramos de Valeriano, que en cumplimiento al preaviso de retiro el 2 de febrero de 2016; se le agradecía por sus servicios prestados en el cargo que desempeñaba (fs. 32); motivo por el cual, ésta denunció esa situación ante la misma Jefatura de Trabajo, instancia que emitió citación para Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 21), habiendo comparecido su representante legal, quien pidió un cuarto intermedio y cumplido el mismo no se volvió a presentar; lo que motivó, a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 77/2016 de 31 de mayo, por el que la citada Jefatura, al advertir que no se demostró que el despido unilateral fuera justificado, tampoco se aportó pruebas que desvirtúen lo denunciado; además que la ‒ahora accionante‒, goza de inamovilidad por fuero sindical, al ocupar el cargo de Secretaria Portaestandarte del Sindicato de Trabajadores Municipales de El Alto, conforme la Resolución Ministerial 442/16 de 12 de mayo de 2016; conmina a la indicada autoridad, la reincorporación inmediata de la accionante aludida, a su fuente de trabajo en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en el cargo que ocupaba antes de su desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales de acuerdo a normativa legal vigente, la citada autoridad fue notificada el 2 de junio de 2016 (fs. 22 a 26); por Informe VR 049/2016 de 15 del mismo mes y año, el Inspector de Trabajo de El Alto hace conocer que habiéndose apersonado a la Dirección de Talento Humano, le comunicaron que la referida accionante no ha sido reincorporada (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.3.
- CONFIRMAR