SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

concedió

Concluida la audiencia, el Juez Público Civil y Comercial octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 4 de agosto, cursante de fs. 390 a 396, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de los accionantes a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, al mismo puesto de trabajo que ocupaban al momento del despido injustificado, más el pago de sus salarios devengados, Bono de 6 de marzo y demás derechos sociales, con costas, con los siguientes argumentos: i) De los antecedentes expuestos, se llega a establecer la relación laboral de los accionantes con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, así como la desvinculación laboral de forma injustificada; ii) La parte demandada sostuvo el argumento de que los accionantes no se presentaron a su fuente laboral, siendo el despido justificado, manifestando que el fuero sindical no significa estabilidad laboral; además, los accionantes en resguardo de sus derechos, no estaban ni están obligados a acudir previamente a la vía judicial; iii) Corresponde conceder la tutela solicitada, al ser evidente que la parte demandada no cumplió con la conminatoria de reincorporación de los accionantes, vulnerando sus derechos al trabajo, fuero sindical y la estabilidad laboral, derechos que son primarios para su sustento y entorno familiar, cuya conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de la notificación y que ésta solamente puede ser impugnada en la vía judicial, y que la interposición no implica la suspensión; y, iv) con relación a los derechos a la salud, a la alimentación y a la educación, no se emite ninguna determinación por no haber sido respaldados con prueba alguna. En la vía de complementación señaló que si bien el fuero sindical es un derecho, la SCP 0111/2014, refiere que el fuero sindical es entendido como la inamovilidad laboral.