SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.5.
II.5. Consta el Memorándum de Agradecimiento de Funciones DTH-RCTB/B/0375/16 de 4 de mayo de 2016, por el que la autoridad demandada hace conocer a Cristino Leandro Chirino Flores, que en cumplimiento al preaviso de 2 de febrero de 2016, se le agradecía por sus servicios prestados en el cargo que desempeñaba (fs. 104); motivo por el cual, éste denunció ese hecho ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, instancia que emitió la citación a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 90), habiendo comparecido su representante legal, quien manifestó que no correspondía su reincorporación laboral, en estricta sujeción al art. 235 de la CPE, puesto que no hizo su declaración jurada en la Contraloría General del Estado, y se le reincorporará previo cumplimiento de los requisitos y la sujeción a la Ley 1178; además, hizo notar que el Inspector de Trabajo no tenía la tuición de valorar ni interpretar la norma; se emitió de la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 73/2016 de 20 de mayo, por el que la esa Jefatura, al advertir que el accionante aludido, goza de inamovilidad por fuero sindical, puesto que en la Resolución Ministerial 442/16 de 12 de mayo de 2016, se aprecia que éste ocupa el cargo de Delegado COR El Alto del Sindicato de Trabajadores Municipales de El Alto; además, que el representante de la Alcaldesa Municipal mencionada, no demostró que el despido unilateral fuera justificado, tampoco aportó pruebas que desvirtúen lo denunciado; conminó a la autoridad edil, a la reincorporación inmediata del trabajador, a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en el cargo que ocupaba antes de su desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales de acuerdo a normativa legal vigente, dicha autoridad edil fue notificada el 2 de junio de 2016 (fs. 91 a 94); por Informe VR-048/2016 de 15 de junio de 2016, el Inspector de Trabajo, hace saber que al apersonarse a la Dirección de Talento Humano, fue comunicado que el accionante referido no ha sido reincorporado (fs. 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.3.
- CONFIRMAR