SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.4.
II.4. Cursa el Memorándum de Agradecimiento de Funciones DTH-RCTB/B/0371/16 de 4 de mayo de 2016, por el que la autoridad demandada hace conocer a Rosario Huarahuara de Callisaya, que en cumplimiento al preaviso de 2 de febrero de 2016, se le agradecía por sus servicios prestados en el cargo que desempeñaba (fs. 77); motivo por el cual, ésta denunció esa situación ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, entidad que emitió la citación a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 65), habiendo comparecido su representante legal, quien señaló que el art. 12 de la Ley General del Trabajo se encontraba vigente y que la trabajadora no representó el Memorándum DTH-RCTB/PRV/0029/16 de 0050reaviso; además, indicó que el memorándum de agradecimiento de funciones, solamente era consecuente al memorándum de preaviso mencionado; en vista de ello, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 066/2016 de 12 de mayo, por el que la señalada Jefatura, al constatar que no se demostró que el despido unilateral fuera justificado, con bases legales en el art. 16 de la Ley General del Trabajo o el art. 9 de su decreto reglamentario DS 224 de 23 de agosto de 1943; conmina a la referida Alcaldesa, la reincorporación inmediata de la trabajadora mencionada, a su fuente de trabajo en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, ésta autoridad edil fue notificada el 12 de mayo de 2016 (fs. 66 a 70); por Informe VR-038/2016 de 30 de mayo de 2016, el Inspector de Trabajo de El Alto, hace conocer que habiéndose hecho presente en la Dirección de Talento Humano, fue comunicado que la señalada accionante no ha sido reincorporada (fs. 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.3.
- CONFIRMAR