SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que la autoridad demandada vulneró sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, al salario, a una fuente laboral, al empleo digno, al fuero sindical, a una remuneración justa, a la salud, a la alimentación y a la educación, señalando que mientras desempeñaban sus respectivas funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de memorándums de destitución y agradecimiento de funciones, se procedió a prescindir de sus servicios, por lo que acudieron a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, instancia que emitió las correspondientes Conminatorias de Reincorporación, las mismas que no fueron cumplidas por la autoridad edil, pese a su legal notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.3.
- CONFIRMAR