Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2016 de 4 de agosto, cursante de fs. 390 a 396, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del departamento de La Paz, y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, ordenando que el Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en las Conminatorias de Reincorporación expedidas por el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.3.
- CONFIRMAR