SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

II.6

 II.6    Consta el Memorándum de Agradecimiento de Funciones DTH-RCTB/B/0376/16 de 4 de mayo de 2016, por el que la autoridad demandada hace conocer a Nieves Julia Márquez Miranda, que en cumplimiento al preaviso de 2 de febrero de 2016, se le agradecía por sus servicios prestados en el cargo que desempeñaba (fs. 124); en vista de ello, ésta denunció esa situación ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, entidad que emitió la citación a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 114); emitiendo luego la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 079/2016 de 6 de junio, a través de la cual, el Jefe Regional de Trabajo de El Alto, determinó que la desvinculación unilateral fue injustificada y que en audiencia la parte empleadora no demostró proceso de desafuero de acuerdo a la Resolución Ministerial 868 de 26 de octubre de 2010, ni aportó pruebas que desvirtúen la denuncia de la trabajadora; asimismo, verificó que la ‒ahora accionante‒, gozaba de fuero sindical de acuerdo a la Resolución Ministerial 442/16 de 12 de mayo de 2016, y señaló que el despido vulneraba el mandato constitucional del derecho a la sindicalización y respeto al fuero sindical; motivo por el cual conminó a la indicada autoridad edil, a la reincorporación inmediata de la trabajadora, a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en el cargo que ocupaba antes de su destitución, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de la reincorporación, dicha autoridad fue notificada el 7 de junio de 2016     (fs. 115 a 119); por Informe VR-055/2016 de 27 de junio de 2016, el Inspector de Trabajo, indicó que habiéndose apersonado a la Dirección de Talento Humano, le comunicaron que la accionante no ha sido reincorporada (fs. 120).