SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.6
II.6 Consta el Memorándum de Agradecimiento de Funciones DTH-RCTB/B/0376/16 de 4 de mayo de 2016, por el que la autoridad demandada hace conocer a Nieves Julia Márquez Miranda, que en cumplimiento al preaviso de 2 de febrero de 2016, se le agradecía por sus servicios prestados en el cargo que desempeñaba (fs. 124); en vista de ello, ésta denunció esa situación ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, entidad que emitió la citación a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 114); emitiendo luego la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 079/2016 de 6 de junio, a través de la cual, el Jefe Regional de Trabajo de El Alto, determinó que la desvinculación unilateral fue injustificada y que en audiencia la parte empleadora no demostró proceso de desafuero de acuerdo a la Resolución Ministerial 868 de 26 de octubre de 2010, ni aportó pruebas que desvirtúen la denuncia de la trabajadora; asimismo, verificó que la ‒ahora accionante‒, gozaba de fuero sindical de acuerdo a la Resolución Ministerial 442/16 de 12 de mayo de 2016, y señaló que el despido vulneraba el mandato constitucional del derecho a la sindicalización y respeto al fuero sindical; motivo por el cual conminó a la indicada autoridad edil, a la reincorporación inmediata de la trabajadora, a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en el cargo que ocupaba antes de su destitución, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de la reincorporación, dicha autoridad fue notificada el 7 de junio de 2016 (fs. 115 a 119); por Informe VR-055/2016 de 27 de junio de 2016, el Inspector de Trabajo, indicó que habiéndose apersonado a la Dirección de Talento Humano, le comunicaron que la accionante no ha sido reincorporada (fs. 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.3.
- CONFIRMAR