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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2

    Fecha: 24-Oct-2016

    II.8.

    II.8.    Por Resolución Ministerial 272/16 de 24 de marzo de 2016, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reconoce al Directorio de la Federación de Trabajadores Municipales de Bolivia, elegidos por la gestión que comprende del 10 de diciembre de 2015 al 9 de diciembre de 2018; en el mismo, el accionante Rufino Ramón Marca Ramos, funge como Secretario de Conflictos (fs. 161 a 165).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
    • Fragmento 18
    • emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
    • la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
    • III.3.
    • CONFIRMAR

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