Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, al salario, a una fuente laboral, al empleo digno, al fuero sindical, a una remuneración justa, a la salud, a la alimentación y a la educación, citando al efecto los arts. 9.5, 16, 17, 18, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 46.I, II y III, 48.I, II, III, IV, V y VI, 49.III, 51.I, II, III, IV, VI y 54.I, 77, 80, 81, 82 y 91 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.3.
- CONFIRMAR