SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3

Fecha: 05-Oct-2016

d)

d)    El art. 5 de la Ley de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no pueden comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados; asimismo, el art. 15 de la citada Ley determina que las Prefecturas Departamentales no podrán disponer para otros fines, salvo autorización expresa del Congreso Nacional, los recursos de coparticipación del IEHD, ni otros recursos presupuestarios destinados a proyectos de inversión en caminos. Es así que, en el marco de austeridad implementado por el DS 27327, su art. 20 sostiene que: “Se prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos”; así también, el art. 32 del mismo Decreto Supremo, señala que: “El incumplimiento por todo servidor público de las disposiciones del presente Decreto Supremo, está sujeto a las responsabilidades establecidas en la Ley 1178 – SAFCO y sus Decretos Reglamentarios”, advirtiéndose conforme a lo expuesto por los de instancia que la adquisición de las seis vagonetas adicionales, fueron realizadas de manera extrapresupuestaria y al margen de las normas antes mencionadas.