SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3

Fecha: 05-Oct-2016

incorrecta valoración de la prueba y no en la falta de consideración

Al respecto, se tiene que las autoridades demandadas al resolver este argumento, señalan que la prueba extrañada sí fue considerada por el Tribunal de alzada y que por consiguiente se hubiera otorgado una respuesta al agravio; sin embargo, más allá de expresar dicha aseveración genérica, los de casación omitieron resolver de manera concreta este primer argumento, pues si bien a criterio de los hoy demandados el Auto de Vista 003/2015 consideró la prueba extrañada, lo que se alegó en casación es el hecho de haberse incurrido en la incorrecta valoración de la prueba y no en la falta de consideración; por consiguiente, el fallo de casación adquiere el matiz de constituirse en una Resolución que no ha observado el principio de congruencia externa “…la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales…” (SCP 1083/2014 de 10 de junio), al no haber brindado una respuesta sobre la base de los argumentos y alegaciones que fueron expresados en el recurso de casación; en consecuencia, al no haberse superado dicho reclamo, las autoridades demandadas asumieron una decisión con motivación insuficiente, que subsecuentemente lesiona el derecho al debido proceso.

En ese mismo contexto, cuando las autoridades demandadas, concluyen “Lo contrario, implicaría satisfacer tan solo aspectos formales bajo una exigencia de excesiva solemnidad y un formalismo vacío, sin estar acreditado el daño sufrido” (sic), incurren en una afirmación que desemboca en el ámbito de la  arbitrariedad, pues tal cual se sostuvo en el acápite que antecede, el recurrente denunció que los de alzada efectuaron una incorrecta valoración de la prueba -dos pericias y un informe técnico-, que en casación fue identificada como los elementos que acreditarían la inexistencia de violación del POA 2006 del SEDCAM, así como los alcances de la RM 649 y finalmente la inexistencia de daño económico al Estado. En consecuencia, este Tribunal entiende que tales alegaciones, no podrían estar subsumidas bajo el criterio de constituirse en aspectos formales y que por consiguiente no merezcan ningún pronunciamiento, habiendo los miembros del Tribunal de casación incurrido en una fundamentación arbitraria, que lesiona los derechos del hoy accionante.