SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
incorrecta valoración de la prueba y no en la falta de consideración
Al respecto, se tiene que las autoridades demandadas al resolver este argumento, señalan que la prueba extrañada sí fue considerada por el Tribunal de alzada y que por consiguiente se hubiera otorgado una respuesta al agravio; sin embargo, más allá de expresar dicha aseveración genérica, los de casación omitieron resolver de manera concreta este primer argumento, pues si bien a criterio de los hoy demandados el Auto de Vista 003/2015 consideró la prueba extrañada, lo que se alegó en casación es el hecho de haberse incurrido en la incorrecta valoración de la prueba y no en la falta de consideración; por consiguiente, el fallo de casación adquiere el matiz de constituirse en una Resolución que no ha observado el principio de congruencia externa “…la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales…” (SCP 1083/2014 de 10 de junio), al no haber brindado una respuesta sobre la base de los argumentos y alegaciones que fueron expresados en el recurso de casación; en consecuencia, al no haberse superado dicho reclamo, las autoridades demandadas asumieron una decisión con motivación insuficiente, que subsecuentemente lesiona el derecho al debido proceso.
En ese mismo contexto, cuando las autoridades demandadas, concluyen “Lo contrario, implicaría satisfacer tan solo aspectos formales bajo una exigencia de excesiva solemnidad y un formalismo vacío, sin estar acreditado el daño sufrido” (sic), incurren en una afirmación que desemboca en el ámbito de la arbitrariedad, pues tal cual se sostuvo en el acápite que antecede, el recurrente denunció que los de alzada efectuaron una incorrecta valoración de la prueba -dos pericias y un informe técnico-, que en casación fue identificada como los elementos que acreditarían la inexistencia de violación del POA 2006 del SEDCAM, así como los alcances de la RM 649 y finalmente la inexistencia de daño económico al Estado. En consecuencia, este Tribunal entiende que tales alegaciones, no podrían estar subsumidas bajo el criterio de constituirse en aspectos formales y que por consiguiente no merezcan ningún pronunciamiento, habiendo los miembros del Tribunal de casación incurrido en una fundamentación arbitraria, que lesiona los derechos del hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la casación en la forma, se sostuvo: 1)
- En cuanto a la casación de fondo se señaló: i)
- b)
- d)
- e)
- f)
- Primero.-
- incorrecta valoración de la prueba y no en la falta de consideración
- Segundo.-
- Tercero.-
- 2º Dejar sin efecto