Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Atendiendo a la problemática expuesta, del análisis de los argumentos alegados por el accionante a través de su representante, se infiere que el núcleo de la demanda se concentra en una supuesta falta de fundamentación y motivación del AS 57 de 19 de febrero de 2016, fallo que declaró infundado el recurso de casación interpuesto en el fondo y la forma contra el Auto de Vista 003/2015 de 14 de enero; consecuentemente, inicialmente corresponde observar el contenido del recurso presentado el 24 de agosto de 2015, por Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi -hoy accionante-, a efectos de establecer si resultan evidentes los argumentos lesivos alegados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la casación en la forma, se sostuvo: 1)
- En cuanto a la casación de fondo se señaló: i)
- b)
- d)
- e)
- f)
- Primero.-
- incorrecta valoración de la prueba y no en la falta de consideración
- Segundo.-
- Tercero.-
- 2º Dejar sin efecto