SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3

Fecha: 05-Oct-2016

Tercero.-

Tercero.- Respecto al argumento lesivo de que las autoridades demandadas, no hubieran efectuado un análisis a la figura de la delegación de funciones, tal aspecto no resulta ser evidente; toda vez que, el Auto Supremo en cuestión, a tiempo de resolver el recurso de casación en el fondo efectuó un análisis con la necesaria fundamentación y base normativa, concluyendo que en el caso había operado la delegación de funciones y que, tanto el delegante como el delegado resultan ser responsables solidarios por el resultado y desempeño de sus funciones. De donde no se tiene que haya existido una omisión en cuanto al pronunciamiento de este argumento.

Finalmente, respecto a la vulneración de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, esta jurisdicción no advierte que tales aspectos sean evidentes; toda vez que, conforme se tiene de antecedentes el accionante ejerció plena defensa en todas las etapas del proceso, habiendo presentado sus alegatos, ofrecido sus medios probatorios de descargo, además de haber expuesto sus argumentos a través de memoriales presentados en las respectivas instancias. Por consiguiente, no resulta ser evidente que los demandados hubiesen suprimido tales derechos, por lo que se hace inviable otorgar la tutela al respecto.