SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
Segundo.-
Segundo.- Efectuando un análisis de la respuesta brindada a los agravios expuestos en el recurso de casación en el fondo, evidentemente las autoridades demandadas sostienen que se incumplieron normas jurídico administrativas vigentes, al autorizarse el inicio de proceso de contratación sin que existan recursos aprobados para su ejecución y que por ello se determinó responsabilidad civil que constituye daño económico al Estado, lo que vulneró el art. 5 de la Ley de Administración Presupuestaria, para luego señalar que “Debe entenderse como daño económico aquel que afecta al patrimonio del Estado, en términos de daño material, relacionado con la responsabilidad por la función pública, es decir con actos cometidos por funcionarios públicos, que causen menoscabo patrimonial al Estado o por particulares que se beneficien con recursos públicos o fueran causantes del daño patrimonial”.
Sin embargo, dicho argumento resulta ser insuficiente tras efectuar una relación de los argumentos del recurso de casación, pues si bien vinculan la responsabilidad civil con la falta de apego y observancia a la normativa vigente, omiten referirse con la necesaria motivación, sobre cuál sería el perjuicio material ocasionado a la entonces Prefectura o de qué manera se hubo ocasionado una disminución, menoscabo, detrimento, pérdida o lesión al patrimonio público, ello teniendo presente que el hoy accionante, sostuvo que no se alteró la partida presupuestaria y que en la actualidad los vehículos adquiridos en demasía se encuentran al servicio del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, siendo evidente que los de casación omiten brindar una respuesta al recurrente de casación, respecto a los hechos y/o actos materiales que fueron considerados, para concluir en la existencia de un daño económico al Estado.
La relación que antecede, permite a esta jurisdicción establecer que las autoridades demandadas, asumieron una posición insuficiente y arbitraria, por cuanto no observaron el valor justicia, que como se desarrolló en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, deviene en ser un fallo contrario al Estado de Derecho, al no haber justificado las razones por las cuales omitió o se abstuvo de identificar, cuál sería el perjuicio económico a la entidad con la adquisición de las seis vagonetas cuestionadas, considerando el hecho que las mismas a decir del accionante, continúan en funcionamiento y son utilizadas al servicio de la entidad pública. Correspondiendo a esta jurisdicción disponer la nulidad de la Resolución y al efecto ordenar se emita una nueva que cumpla con las garantías del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la casación en la forma, se sostuvo: 1)
- En cuanto a la casación de fondo se señaló: i)
- b)
- d)
- e)
- f)
- Primero.-
- incorrecta valoración de la prueba y no en la falta de consideración
- Segundo.-
- Tercero.-
- 2º Dejar sin efecto