SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3

Fecha: 05-Oct-2016

i)

Iván Jorge Canelas Alurralde, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a través de su representante legal, por informe de 22 de junio de 2016, cursante de fs. 267 a 270, expresó que: i) El accionante no precisa con claridad cómo fueron violados y suprimidos sus derechos fundamentales, ni señala el daño y perjuicio que le ocasionaron las Resoluciones emitidas por los Jueces y Magistrados; por lo que, la presente acción contraviene el art. 514 del CPC, que establece que las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia; asimismo, el art. 515.1) del mismo Código refiere que las Sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada cuando la Ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso; ii) El nombrado busca revisar, regularizar o anular actuaciones procesales confundiendo o equiparando esta acción tutelar a un recurso de casación; sin tomar en cuenta que no es un recurso alternativo, sustitutivo o complementario que frente a una determinación adversa se pretenda reparar como si se tratara de una instancia más; y, iii) Cuando el amparo es planteado contra resoluciones judiciales solo corresponde analizar si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen y restrinjan derechos fundamentales; en la exposición del informe de los demandados se efectuó un detalle de fondo y de forma, esgrimiendo todos los fundamentos legales no siendo menester resolver y revisar nuevamente el fallo del recurso de casación.