SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3

Fecha: 05-Oct-2016

e)

e)    Si bien, mediante Resolución Prefectural 611/2006, se delegaron atribuciones y competencias técnico-administrativas al Secretario General de la -entonces- Prefectura, quien suscribió el Contrato DDJ-312/2006 de 28 de diciembre con la empresa TOYOSA S.A.; empero, de acuerdo al art. 4.I del Reglamento del DS 27328, se señala como atribución de la MAE la de suscribir los contratos o delegar esta función mediante resolución expresa, en el marco del art. 7 de la LPA, en tal sentido, tanto el delegado como el delegante son responsables solidarios por el resultado y desempeño de sus funciones, y si bien se alega que dicho cambio fue en base a un análisis de conveniencia para el SEDCAM y la Prefectura, cabe mencionar que el presupuesto reformulado de “Bs76 050 138.-”, era insuficiente puesto que el total requerido para la adquisición de maquinaria y equipo pesado que incluía vehículos livianos era de Bs110 814 138.-, por lo que no resulta evidente que se hubiera procedido a sustituir o cambiar el número de camionetas con otras maquinarias, o que se hubiera empleado sobrantes financieros de la compra.