SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
Sobre la casación en la forma, se sostuvo: 1)
Sobre la casación en la forma, se sostuvo: 1) Se quebrantó el principio de pertinencia entre los puntos apelados y el Auto de Vista; toda vez que, en el recurso de apelación respecto al Cargo y Monto 3), se alegó la falta de valoración de la prueba consistente en: Fotocopia del presupuesto de la gestión 2006 de la “Prefectura del Departamento” evidenciando que la compra de los vehículos no supera los límites consignados para la adquisición de automotores; Peritaje emitido por Álvaro Avilés Ríos que demuestra que el manejo del presupuesto para la adquisición de los vehículos observados estuvo adecuado a las normas legales; Peritaje de Walter Ricardo Gutiérrez Mancilla que prueba que los vehículos adquiridos han sido y están siendo utilizados por la -entonces- Prefectura -hoy Gobierno Autónomo Departamental- para el cumplimiento de sus funciones específicas; e, Informe del Asesor Técnico del Juzgado que recomienda anular el Cargo 3) por no existir daño económico al Estado. Omitiendo así dar una respuesta efectiva al agravio referido a la incorrecta valoración de la prueba reclamada en apelación, limitándose a señalar que “en ninguno de estos informes periciales hacen mención a la existencia de documentos que autorice la adquisición adicional de las seis (6) vagonetas observadas”; y, 2) No tomaron en cuenta que no participó directamente en la compra de las seis vagonetas; toda vez que, previa autorización del “…H. Congreso de la Republica…” (sic) se ausentó del país antes de la adquisición, delegando funciones al Secretario General de la -entonces- Prefectura; autoridad que participó y autorizó la compra de las seis vagonetas, siendo inadmisible que se pretenda transferir la responsabilidad civil a la MAE, cuando se encontraba fuera del país y sin haber estado presente en la oportunidad de haberse tomado la decisión de adquirir la seis vagonetas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la casación en la forma, se sostuvo: 1)
- En cuanto a la casación de fondo se señaló: i)
- b)
- d)
- e)
- f)
- Primero.-
- incorrecta valoración de la prueba y no en la falta de consideración
- Segundo.-
- Tercero.-
- 2º Dejar sin efecto