SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3

Fecha: 05-Oct-2016

Sobre la casación en la forma, se sostuvo: 1)

Sobre la casación en la forma, se sostuvo: 1) Se quebrantó el principio de pertinencia entre los puntos apelados y el Auto de Vista; toda vez que, en el recurso de apelación respecto al Cargo y Monto 3), se alegó la falta de valoración de la prueba consistente en: Fotocopia del presupuesto de la gestión 2006 de la “Prefectura del Departamento” evidenciando que la compra de los vehículos no supera los límites consignados para la adquisición de automotores; Peritaje emitido por Álvaro Avilés Ríos que demuestra que el manejo del presupuesto para la adquisición de los vehículos observados estuvo adecuado a las normas legales; Peritaje de Walter Ricardo Gutiérrez Mancilla que prueba que los vehículos adquiridos han sido y están siendo utilizados por la -entonces- Prefectura -hoy Gobierno Autónomo Departamental- para el cumplimiento de sus funciones específicas; e, Informe del Asesor Técnico del Juzgado que recomienda anular el Cargo 3) por no existir daño económico al Estado. Omitiendo así dar una respuesta efectiva al agravio referido a la incorrecta valoración de la prueba reclamada en apelación, limitándose a señalar que “en ninguno de estos informes periciales hacen mención a la existencia de documentos que autorice la adquisición adicional de las seis (6) vagonetas observadas; y, 2) No tomaron en cuenta que no participó directamente en la compra de las seis vagonetas; toda vez que, previa autorización del “…H. Congreso de la Republica…” (sic) se ausentó del país antes de la adquisición, delegando funciones al Secretario General de la -entonces- Prefectura; autoridad que participó y autorizó la compra de las seis vagonetas, siendo inadmisible que se pretenda transferir la responsabilidad civil a la MAE, cuando se encontraba fuera del país y sin haber estado presente en la oportunidad de haberse tomado la decisión de adquirir la seis vagonetas.