SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3

Fecha: 05-Oct-2016

f)

f)     Si bien mediante reformulación del Presupuesto General de la Nación de la gestión 2006, se incrementaron recursos para la ex Prefectura de Cochabamba, habiendo el Ministerio de Hacienda autorizado los desembolsos, tales aspectos no son suficientes para no cumplir las normas jurídico administrativas vigentes; máxime si mediante Resolución Prefectural 349/2006 se autorizó el inicio del proceso de contratación sin que exista recursos aprobados para su ejecución, vulnerando el art. 5 de la Ley de Administración Presupuestaria, por lo que se determinó responsabilidad civil en sujeción al art. 31 de la LACG, siendo importante establecer que la responsabilidad por la función pública está relacionada con la administración de los recursos públicos del Estado. Debiendo entenderse como daño económico como aquel que afecta al patrimonio del Estado, en términos de daño material, relacionado con la responsabilidad por la función pública; es decir, con actos cometidos por funcionarios públicos, que causen menoscabo patrimonial al estado o por particulares que se beneficien con recursos públicos o fueran causantes del daño patrimonial.

Consecuentemente, se incurrió en uso indebido de recursos por no cumplirse con disposiciones legales que regulan los procesos y menos aún presentar documentación suficiente para desvirtuar las observaciones que determinaron responsabilidad civil por uso indebido de fondos para la adquisición de las seis vagonetas, como tampoco dar a conocer esta decisión al superior jerárquico como establece el art. 63 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992.