SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
II.2.
II.2. El 18 de agosto de 2010, Wendy Cecilia Agreda Vargas en representación del ahora accionante y Gustavo Osvaldo Navia Mallo, presentó recurso de apelación contra la Sentencia de 12 del mismo mes y año (fs. 77 a 83 vta.). Siendo resuelto por Auto de Vista 003/2015 de 14 de enero, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el cual confirmaron en parte la Sentencia apelada y deliberando en el fondo dispusieron: i) Dejar sin efecto el Cargo y Monto 1) “Por incumplimiento en el plazo en la entrega de los bienes contratados”, con la consiguiente liberación de responsabilidad civil por el referido cargo y monto de los coactivados Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi -actual accionante-, Gustavo Osvaldo Navia Mallo, Gustavo Adolfo Aponte Zambrana y “PROMISA S.A.”, ante la existencia de depósito de cancelación del monto adeudado actualizado más intereses; y, ii) Mantener el Cargo y Monto 3) “Por adquisición de seis vagonetas al margen del POA 2006 del SEDCAM” (sic), girada contra Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi -hoy accionante- y Jhonny Leonardo Ferrel Soria Galvarro, manteniendo el monto por daño económico causado al Estado de Bs2 316 999.-, actualizable y sometido a cálculo de los intereses desde la fecha de la emisión del Cargo y Monto 3) de la Nota de Cargo 04/2009 hasta la fecha de pago (fs. 122 a 128 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la casación en la forma, se sostuvo: 1)
- En cuanto a la casación de fondo se señaló: i)
- b)
- d)
- e)
- f)
- Primero.-
- incorrecta valoración de la prueba y no en la falta de consideración
- Segundo.-
- Tercero.-
- 2º Dejar sin efecto