SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
Primero.-
Primero.- El primer agravio expuesto por el hoy accionante en su recurso de casación en la forma, estuvo referido al hecho de que las autoridades de alzada, a tiempo de emitir el Auto de Vista 003/2015 de 14 de enero, efectuaron una incorrecta valoración de la prueba de descargo, concretamente sobre los informes técnicos periciales, añadiendo que los de alzada se limitaron a sostener que ninguno de los informes hizo mención a la existencia de documentos que autoricen la adquisición adicional de las seis vagonetas observadas, omitiendo considerar que la citada documentación, evidencia que la compra de los vehículos no supera los límites consignados para la adquisición de automotores; como tampoco se pronunciaron sobre el actual uso y beneficio que se le da a los motorizados por el actual Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba para el cumplimiento de sus funciones específicas. Aspectos que a decir del hoy accionante, se hubiesen podido colegir de haberse efectuado una correcta valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la casación en la forma, se sostuvo: 1)
- En cuanto a la casación de fondo se señaló: i)
- b)
- d)
- e)
- f)
- Primero.-
- incorrecta valoración de la prueba y no en la falta de consideración
- Segundo.-
- Tercero.-
- 2º Dejar sin efecto