SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
a)
La accionante a través de su abogada ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) Dentro del proceso de anulabilidad de contratos, restitución de precio y pago de mejoras, la demandante Jessica Karina López Dorado -hoy tercera interesada-, en ningún momento adujo que el contrato de 4 de septiembre de 2009 era ficticio, al contrario, señaló que fue engañada por la hoy accionante por no desgravar el inmueble, habiendo el Juez de la causa después de calificar el proceso como ordinario de hecho, abrir término probatorio de cincuenta días, presentando la parte demandante un informe pericial ciento veinte días después de haberse vencido el plazo; empero, se aceptó dicha prueba pero se rechazaron las demás, por lo que en Sentencia se dio validez a la confesión efectuada por la demandante; b) Respecto a que el contrato es ficticio, existe una irrazonable compulsa de las pruebas, valorando solamente el primer contrato declarando probada la demanda, alegando que la demandante confiesa a su favor, sin tomar en cuenta el art. 404 y ss. del CPC que señala que toda la confesión es para terceros; y, c) El segundo contrato no es ficticio, porque para ese efecto debe existir necesariamente otro contrato que sea verdadero como disponen los “arts. 543 y 545”; empero, las autoridades demandadas interpretaron de manera errónea dichos preceptos, cuando conforme a lo establecido por el “…art. 585…” (sic), para que el contrato sea considerado a plazos debe existir un título de reserva de propiedad, aspecto no contemplado en el documento de 4 de septiembre de 2009.
César Humberto Apud a través de su abogado, señaló tener derecho propietario sobre uno de los bienes inmuebles gravados y también como acreedor subrogatario de la acreencia que en origen es del Banco Económico S.A., solicitó se conceda la tutela y así dejar sin efecto el gravamen ocasionado por el proceso ordinario que sigue Jessica Karina López Dorado contra la accionante; con los siguientes argumentos: a) Tiene un inmueble hipotecado bajo una acreencia que se le cedió a título oneroso en mayo de 2009, la ahora accionante le señaló que estaba gravado en el Banco Económico S.A. por lo que hizo la compra de un inmueble ubicado en la avenida Melchor Pinto esquina Fray del Pilar con una superficie de 388 m², mismo que se realizó con reconocimiento de hipoteca con el compromiso -de la vendedora- de liberación de la misma; empero, como el crédito no se desembolsaba a favor de la hoy tercera interesada, solicitó una reunión con la misma en la que le explicó que el crédito había sido aprobado pero nunca desembolsaban y el tiempo transcurría acercándose el plazo del vencimiento de la aceptación; b) Tomó conocimiento por parte de un oficial de crédito de la entidad financiera, que nunca se aprobó el crédito porque la última nombrada no presentó los requisitos ni documentos para ese efecto; en consecuencia, las hipotecas no serían levantadas, resultando evidente que se trataba de una estafa de la ahora tercera interesada quien solo pretende adquirir un inmueble sin pagar; ante tal situación, decidió comprar los derechos crediticios a favor del Banco, sobre tres inmuebles en la suma de $us230 000.- (doscientos treinta mil dólares estadounidenses) que se perfeccionó con la suscripción del contrato correspondiente al Testimonio 827/2013 de 25 de junio, documento que subroga todos los derechos del Banco Económico a favor de su persona y por ende asegura la protección del bien inmueble que había comprado; y, c) Nuevamente se ve afectado por la simulación realizada por la tercera interesada, con una inscripción judicial posterior a los derechos subrogados por su persona por cuanto fue perjudicado por el accionar delictivo que abusando de la buena fe de la ahora accionante logró afectar a muchas personas y usufructuar un inmueble ajeno durante ocho años sin pagar por el mismo.
a) Cuando los Magistrados demandados, ingresan a resolver el recurso de casación en el fondo, refiriéndose a la errónea interpretación del art. 1283.I y II del CC, señalan que la demandante demostró la pretensión del engaño sufrido y que fue inducida a comprar el bien inmueble, con la promesa de que la vendedora procedería a deshipotecar el gravamen que pesaba sobre el mismo. Sin embargo, más allá de dicha afirmación, el AS 439/2015 omitió explicar en qué consistió el engaño que le fue ocasionado a la demandante o que elementos llevaron a considerar a los miembros del Tribunal de casación que existió una inducción a la compra del inmueble objeto del proceso, y si bien determinaron que el desgravamen al que se comprometió la vendedora no aconteció en los términos acordados, el citado fallo no dilucida razonablemente los elementos a partir de los que se concluiría que hubo engaño e inducción en la compra del bien inmueble en detrimento de la hoy tercera interesada -ello a decir de los demandados-;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se deja constancia expresa que sobre el citado Derecho Propietario objeto del presente contrato, pesa un gravamen a favor del Banco Económico S.A., es por ello que las partes han decidido que junto con el pago total del precio de compra venta del referido inmueble descrito en el presente documento (deuda y valor de dinero que es de conocimiento pleno de la compradora), se hará la cancelación del gravamen hipotecario.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR