SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
b)
b) En lo referido al análisis de la prueba pericial, consistente en una Evaluación Técnica para Peritaje, elaborada por Rusfel Johnny Lara Julio, Ingeniero Civil, -a decir de las autoridades demandadas-, las mismas acreditarían las mejoras efectuadas en el inmueble, en tal virtud concluyeron señalando que si bien sería cierto que dicho informe determina un monto mayor al solicitado por la actora, el Juez a quo obró de manera correcta al calificar el monto de las mejoras en la suma de $us90 000,00.-; sin embargo, no se evidencia del citado fallo, que razones les llevaron a concluir que el citado Juez obro de manera correcta, aspecto que se encuentra vinculado con la restitución del precio pagado y pago de mejoras; pues, simplemente se sostiene que “dicho informe no fue observado por la demandada” -hoy accionante- ante el Juez nombrado.
Lo expresado por las autoridades demandadas, no permite establecer los motivos y las razones que les llevaron a sostener que el a quo obró correctamente a momento de calificar el monto de las mejoras en la suma indicada, más si se tiene presente que el citado informe que corre de fs. 94 a 99 del anexo 1, estableció como monto por concepto de las mejoras la suma de $us138 978,79.- (ciento treinta y ocho mil novecientos setenta y ocho 79/100 dólares estadounidenses) menos se explica si el obrar correcto del Juez a quo estaría sustentado únicamente en el hecho de no haberse observado el informe pericial, evidenciándose así que en el fallo acusado de lesivo, se omitió expresar la necesaria fundamentación a momento de resolver y pronunciarse, sobre la pretensión del pago por concepto de las mejoras. Concluyendo los demandados que el Tribunal ad quem asumió una decisión en franco desconocimiento de los antecedentes, sin dar certeza de los antecedentes que no fueron observados y/o considerados;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se deja constancia expresa que sobre el citado Derecho Propietario objeto del presente contrato, pesa un gravamen a favor del Banco Económico S.A., es por ello que las partes han decidido que junto con el pago total del precio de compra venta del referido inmueble descrito en el presente documento (deuda y valor de dinero que es de conocimiento pleno de la compradora), se hará la cancelación del gravamen hipotecario.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR