SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de marzo de 2009, junto a Jessica Karina López Dorado -hoy tercera interesada- suscribieron un contrato titulado “contrato privado de compra venta de un inmueble urbano”, transfiriendo un inmueble de su propiedad por el precio de $us360 000.- (trescientos sesenta mil dólares estadounidenses) pactándose el pago a la firma del contrato de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), mismos que fueron cancelados en cheque, mientras su persona tramitaba la liberación del inmueble que lo tenía hipotecado en el Banco Económico Sociedad Anónima (S.A.), y que el saldo de $us326, 00.- (trescientos veinte seis dólares estadounidenses) debían ser pagados al cabo de dos meses con el financiamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se deja constancia expresa que sobre el citado Derecho Propietario objeto del presente contrato, pesa un gravamen a favor del Banco Económico S.A., es por ello que las partes han decidido que junto con el pago total del precio de compra venta del referido inmueble descrito en el presente documento (deuda y valor de dinero que es de conocimiento pleno de la compradora), se hará la cancelación del gravamen hipotecario.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR