Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa demanda de 28 de febrero de 2011, de anulabilidad de contratos, restitución de precio y pago de mejoras introducidas interpuesto por Jessica Karina López Dorado -hoy tercera interesada-, solicitando la anulabilidad de los contratos de 9 de marzo y 4 de septiembre de 2009 de compra y venta de inmueble, suscrito con Ana Lucía Núñez del Prado Fenney -ahora accionante- (fs. 32 a 38 del anexo 1), misma que fue contestada por esta última por memorial presentado el 8 de agosto de igual año, reconviniendo la demanda (fs. 44 a 47 vta. del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se deja constancia expresa que sobre el citado Derecho Propietario objeto del presente contrato, pesa un gravamen a favor del Banco Económico S.A., es por ello que las partes han decidido que junto con el pago total del precio de compra venta del referido inmueble descrito en el presente documento (deuda y valor de dinero que es de conocimiento pleno de la compradora), se hará la cancelación del gravamen hipotecario.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR