SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Previo a efectuar el análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar que la revisión excepcional que efectúa este Tribunal, respecto de los actuados emitidos por Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria y/o administrativa, se realiza a partir de la última Resolución asumida en dicha vía, pues en caso de advertir la vulneración o supresión a derechos y garantías constitucionales, es la instancia superior la que tiene el deber de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, esta jurisdicción tan solo analizará los argumentos expuestos en la demanda constitucional a partir del AS 439/2015 de 17 de junio, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, aspecto que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige a la presente acción tutelar conforme al art. 129.I de la CPE.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que dentro del proceso de anulabilidad de contrato, restitución de precio y pago de mejoras introducidas, interpuesto por Jessica Karina López Dorado -hoy tercera interesada- demandando la anulación de los contratos que sobre la compra y venta de un inmueble fueron firmados el 9 de marzo y 4 de septiembre, ambos de 2009, reconvenida por la hoy accionante, en cuya sustanciación el Juez de primera instancia declaró probada la demanda principal e improbada la reconvención y sus excepciones; fallo que en apelación fue resuelto por Auto de Vista 227/2014 de 18 de agosto, declarando probada la demanda reconvencional y la anulación de los referidos contratos, disponiendo que la demandante restituya el inmueble objeto de la litis, liberando a su persona de la restitución del monto de dinero entregado al momento de la recepción del inmueble y el precio por concepto de mejoras debido a que tales extremos no fueron demostrados.

El fallo de alzada, fue recurrido en casación tanto en el fondo como en la forma por la demandante, recurso que tras una inicial anulación fue en definitiva resuelto por AS 439/2015, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, acto que a criterio de la accionante lesiona sus derechos, por carecer de fundamento racional y legal, por cuanto se cimentó en una valoración parcializada de las pruebas y bajo una errónea interpretación de la normativa aplicable al caso.

A efectos de analizar la problemática expuesta, cabe señalar que las autoridades demandadas, al dictar el AS 439/2015 y declarando infundado el recurso de casación en la forma, casando por otro lado, el Auto de Vista 277/2014, manteniendo firme y subsistente el fallo de primera instancia, se pronunciaron en el fondo del litigio conforme al mandato previsto en los arts. 271. 4 y 274 del CPC -aplicable en ese momento-; en consecuencia, existía para los mismos la obligación y el deber de manifestarse de manera integral, tanto sobre las pretensiones expuestas en la demanda principal, como las referidas en la demanda reconvencional, así como de explicar las razones de la procedencia o no de las excepciones perentorias opuestas por la demandada -hoy accionante-.

En ese entendido, a fin de establecer la concurrencia o no de las vulneraciones alegadas, es en este caso menester identificar los principales argumentos que fueron expuestos por los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el AS 439/2015 en respuesta a los aspectos planteados por las partes en el recurso: