SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que se lesionaron sus derechos a la defensa, a la igualdad procesal, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia, “errónea interpretación de las normas adjetivas, errónea valoración de la prueba”, al juez imparcial e igualdad procesal; y los valores de justicia, igualdad y transparencia, así como los principios de seguridad jurídica, ama llulla, de probidad, de honestidad, de objetividad, de legalidad y de verdad material; en razón a que dentro del proceso de anulabilidad de contrato, restitución de precio y pago de mejoras introducidas interpuesto en su contra, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictaron el AS 439/2015 de 17 de junio, con total ausencia de fundamento legal y motivación, valorando erróneamente la prueba y alejando su razonamiento de los arts. 510, 514, 519, 520, 585.I y 1283 del CC; y, 404.II del CPC, normativa que fue erradamente interpretada, tomando como verdad tan solo lo expuesto por la demandante -hoy tercera interesada- y omitiendo fundamentar su Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se deja constancia expresa que sobre el citado Derecho Propietario objeto del presente contrato, pesa un gravamen a favor del Banco Económico S.A., es por ello que las partes han decidido que junto con el pago total del precio de compra venta del referido inmueble descrito en el presente documento (deuda y valor de dinero que es de conocimiento pleno de la compradora), se hará la cancelación del gravamen hipotecario.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR