SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
c)
c) En este mismo sentido, a tiempo de referirse al documento de 4 de septiembre de 2009, se sostiene que tanto la demandante como la demandada reconocen y confiesan que se trataría de un documento ficticio y que por consiguiente haría plena fe al tenor de lo dispuesto por el art. 404.II del CPP; empero, una vez más las autoridades demandadas, omiten explicar en base a qué prueba o documentación se concluye que el documento sería ficticio, y que por consiguiente haga prueba al tenor de la norma indicada, realizando una apreciación genérica al sostener que ambas partes hubieran reconocido que el citado documento sería ficticio, sin identificar el actuado o el medio probatorio a través del cual se pueda sustentar dicha conclusión;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se deja constancia expresa que sobre el citado Derecho Propietario objeto del presente contrato, pesa un gravamen a favor del Banco Económico S.A., es por ello que las partes han decidido que junto con el pago total del precio de compra venta del referido inmueble descrito en el presente documento (deuda y valor de dinero que es de conocimiento pleno de la compradora), se hará la cancelación del gravamen hipotecario.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR