Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
iv)
iv) Sobre las mejoras efectuadas en el inmueble, cursa el informe pericial que demuestran las mismas, y si bien determina un monto mayor al solicitado por la actora, el Juez a quo obró correctamente al calificar en un monto de $us90 000.- dejándose establecido que el mismo no fue observado por la demandada, de donde se tiene que el Tribunal de segunda instancia dictó resolución en franco desconocimiento de los antecedentes, fruto de ello, interpretó de manera incorrecta las normas citadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se deja constancia expresa que sobre el citado Derecho Propietario objeto del presente contrato, pesa un gravamen a favor del Banco Económico S.A., es por ello que las partes han decidido que junto con el pago total del precio de compra venta del referido inmueble descrito en el presente documento (deuda y valor de dinero que es de conocimiento pleno de la compradora), se hará la cancelación del gravamen hipotecario.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR